EL ESCÉPTICO DIGITAL
Boletín electrónico de Ciencia, Escepticismo y Crítica a la Pseudociencia
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Edición 2006 - Número 9 - 2 de septiembre de 2006 ESPECIAL MANIFIESTO
POR UNA SANIDAD QUE PROTEJA NUESTRA SALUD SÓLO MEDIANTE TERAPIAS DE
EFICACIA COMPROBADA
=== SUMARIO =======================================================
EDITORIAL
ARTÍCULOS
1.- MANIFIESTO POR UNA SANIDAD QUE PROTEJA NUESTRA SALUD SÓLO MEDIANTE
TERAPIAS DE EFICACIA COMPROBADA
2.- ANEXO I. SOBRE LA REGULACIÓN DE TERAPIAS NATURALES SIN EFICACIA
DEMOSTRADA
3.- ANEXO II. ALEGACIONES ESPECÍFICAS AL PROYECTO DE DECRETO
4.- ANEXO III. SOBRE LA FALTA DE EFICACIA DEMOSTRADA DE LA HOMEOPATÍA
5.- ANEXO IV. SOBRE LA FALTA DE COMPROBACIÓN DE LA EFICACIA DE LA
ACUPUNTURA
ENLACES
=== EDITORIAL =======================================================
Una de las pseudociencias más populares en estos últimos tiempos es, sin
lugar a duda, la pseudomedicina o, mejor dicho, pseudomedicinas.
Escondidas tras el curioso adjetivo de "alternativas", una variopinta
colección de terapias han ido medrando entre la sociedad española,
atacando a la medicina "alopática" para, en definitiva, intentar obtener
lo que quieren los habituales del mundillo: hacer negocio. Sin embargo,
el hecho de trabajar con algo tan delicado y precioso como es la salud
de las personas, convierte a estas prácticas (que, como buenas
pseudociencias, son contradictorias entre sí y carentes del más mínimo
elemento probatorio) en algo particularmente peligroso. A eso hay que
añadir que, al contrario de lo que sucede en otras "disciplinas" de
similar pelaje, las pseudomedicinas cuentan con un envoltorio que puede
hacerlas pasar por científicas. Profesionales de la medicina y la
farmacia, universidades y hasta organismos gubernamentales se sitúan en
la línea defensiva de estas técnicas, lo que contribuye, a ojos de la
sociedad, a una bendición de su existencia y a la verificación de sus
bondades. La última iniciativa en este sentido, ha arrancado de la
Generalitat de Cataluña, que en un proyecto de Decreto, se ha lanzado
alegremente a la regulación de una serie de pseudomedicinas donde lo
único científicamente probado es su ausencia de resultados. Por tal
motivo, y a iniciativa de Alfonso López Borgoñoz (que ha llevado el peso
de la misma) arranca un manifiesto que intenta recordar, una vez más, a
los poderes públicos, que también en el ámbito de la sanidad, tienen una
responsabilidad para con la ciudadanía que, con iniciativas como la del
futurible decreto catalán (y otras que merodean por los entresijos
despachiles de los distintos gobiernos autonómicos y del nacional) no
están cumpliendo.
Dada la importancia del asunto, el presente número está dedicado
monográficamente al manifiesto. En el número de octubre recuperaremos
nuestra estructura habitual... o no. Nos leemos en otoño.
=== ARTÍCULOS ======================================================
1.- MANIFIESTO POR UNA SANIDAD QUE PROTEJA NUESTRA SALUD SÓLO MEDIANTE
TERAPIAS DE EFICACIA COMPROBADA
El presente manifiesto es un resumen de las Alegaciones presentadas al
proyecto de decreto indicado ante el Departamento de Salud de la
Generalitat de Catalunya el 8 de agosto de 2006, con el Nº
0336E/146.030/2006.
Si estás interesado en suscribir este manifiesto, envía un mensaje a
borgonoz@gmail.com,
indicando claramente tu dirección electrónica, tu nombre y dos
apellidos, DNI, tu lugar de trabajo habitual, si puede ser el domicilio
postal y si aún puedes más, tu autorización a hacer público tu nombre y
apellidos apoyando el manifiesto y el lugar de trabajo. ¿Ya te has
inscrito?
Comprueba si lo estás correctamente en el listado de firmas que incluyen
en este enlace.
El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya publicó el
pasado 17 de julio de 2006 un Proyecto de Decreto por el cual se
iniciaba el camino para la regulación del ejercicio de unas determinadas
terapias, dada la voluntad explícita del Gobierno de la Generalitat de
reconocer y regular su ejercicio como actividades orientadas al fomento
y protección de la salud y el bienestar de las personas.
Entre las mismas estaban la acupuntura y otras terapias orientales
afines (como la moxibustión, el tuina y el chi-kung), unas terapias
llamadas naturistas (como la naturopatía y la naturopatía con criterio
homeopático), diversas terapias llamadas manuales (como la kinesiologia,
la osteopatía y el shiatsu) y diferentes técnicas llamadas manuales
(como la reflexología podal, el drenaje linfático, los quiromasajes, la
diafreoterapia, la espinología y la liberación holística de estrés con
tecnicas de kinesiologia—).
La cuestión es que estando de acuerdo en la necesidad de proteger la
salud de las personas, así como de fomentar su salud y bienestar (como
no podía ser de otra manera) los abajo firmantes no estamos de acuerdo
en el método ahora empleado para ello, que es dando entrada a estas
“terapias” cuya eficacia jamás ha sido demostrada y especialmente cuando
ello debe servir, tal como se indica literalmente en el proyecto de
decreto, para iniciar un preocupante —por poco regulado en los aspectos
concretos de comprobación de eficacia—, proceso de reconocimiento de la
utilización de otras terapias diferentes de las de la medicina que el
decreto llama “convencional” o “alopática” (y que es la que se utiliza
en la sanidad pública, la que se enseña en las universidades y la que se
estudia y trabaja en los laboratorios de investigación más avanzados),
dada la creencia del legislador —no fundamentada en el texto en ningún
caso— de que la sinergia de ambas producirá una mejora del bienestar de
las personas.
Lo que nos preocupa a nosotros, y creemos que también debiera ser lo
único que debiera importar a las autoridades sanitarias, en realidad, es
el hecho que hay terapias o tratamientos cuya eficacia ha sido
comprobada (reiteradamente) y otras cuya eficacia no lo ha sido (también
reiteradamente), pudiéndose decir de ellas en muchos casos que se ha
demostrado su falta de eficacia. No importa si son convencionales,
alopáticas o de ningún tipo. ¿Está probado que curan? ¿Y en qué dosis?
¿Y con cuales contraindicaciones?
Si cualquier terapia se demuestra que cura, sea la que sea, será
incorporada de forma rápida por la medicina en nuestros hospitales. Y
ello, tal como se viene haciendo desde hace mucho tiempo gracias al duro
y riguroso trabajo de hombres y mujeres amantes de las mejoras reales en
la calidad de vida de sus semejantes, con la mente siempre abierta para
la aceptación de las mejores prácticas según éstas les eran indicadas
por sus estudios, sin importar su país de procedencia ni de trabajo, ni
su cultura, ni su religión, ni sus preferencias sexuales, ni su
filosofía ni sus creencias políticas.
Es por todo ello, y porque:
A) La base de las terapias llamadas naturales que son objeto de este
proyecto de decreto contradicen las de la física, la química, la
biología, la farmacología, la medicina, etc., tal como no se ha podido
refutar que éstas funcionan y tal como se va demostrando
experimentalmente continuamente.
B) Tampoco su práctica ha demostrado jamás eficacia cuando se han hecho
ensayos clínicos controlados serios, como se puede comprobar por todos
los publicados.
C) Suponen un riesgo para la salud pública al validar por la autoridad
sanitaria tratamientos inadecuados e ineficaces a patologías concretas,
especialmente cuando las mismas se aplican por personal sin los
conocimientos sanitarios adecuados y sin que se hayan estudiado sus
contraindicaciones,
D) No existe en el proyecto de decreto un mecanismo de validación
objetivo previo de las terapias llamadas ‘naturales’ que aquí se regulan
(y de las futuras), más allá de la opinión de los miembros de diversas
comisiones.
Que SOLICITAMOS que:
NO se proceda a la aprobación del presente proyecto de decreto por el
que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas
terapias naturales, como mínimo, hasta que:
1. Se presente públicamente a la comunidad científica y a la ciudadanía,
por la comisión encargada de su redacción, los ensayos clínicos,
investigaciones científicas rigurosas o las mínimas pruebas necesarias
que acrediten que las terapias naturales que se pretende reconocer son
eficaces, precisándose que las mismas tengan un nivel de evidencia igual
al exigido a las terapias que en el texto del presente proyecto se
denominan como convencionales, alopáticas u oficiales. El estudio de las
mismas permitirá que la comunidad científica pueda ejercer de forma
responsable su labor técnica de control de las decisiones políticas
mediante la crítica de los ensayos e investigaciones aportadas.
2. Se proceda a la creación, en lo que respecta a la aprobación de
terapias o productos curativos, de un mecanismo de aprobación riguroso y
lo más objetivo posible sobre la base de ensayos clínicos controlados
que sigan los protocolos que se deben seguir para otras terapias o
productos farmacológicos, tal como se acepta en la comunidad científica
internacional.
3. Se redacte, en lo que respecta en concreto a las personas que tendrán
la autorización para ejercer dichas terapias, una regulación tal que
permita establecer de forma clara las contraindicaciones de cada una de
estas terapias, las dosis eficaces de sus aplicaciones y acreditar que
en ningún caso podrán perjudicar la salud pública, ya sea por la acción
de la propia terapia, como por la omisión del uso de terapias
‘oficiales’ (demostradamente más eficaces) al optar el paciente por
otras terapias. No basta sólo con prohibir que los prácticos prohíban
medicamentos recetados desde la sanidad pública.
4. Se avale de forma científica la eficacia y seguridad de los
tratamientos que se pretende regular y legitimar, al mismo nivel que los
de la medicina llamada ‘oficial’, para poder garantizar siempre a los
enfermos las mejores opciones disponibles para su curación.
En el caso hipotético de que fuera imposible atender la solicitud de no
aprobar el decreto hasta que se cumplan las condiciones antes citadas:
a) Que se modifique el proyecto de decreto, y en el mismo se trate
únicamente del mecanismo mediante el cual se puedan llegar a aprobar las
diferentes formas de terapia del tipo que sea.
b) Que sea posible discutir de forma pública y abierta por la comunidad
científica dicho mecanismo de comprobación en sí a partir del borrador
que se redacte, para que no pase como ahora, que se tratan de regular
terapias sin haber pasado por ningún mecanismo de control previo de su
eficacia real (lo que contradice el espíritu del artículo 2.2 del propio
proyecto de decreto).
c) Que una vez superadas las pruebas de eficacia aprobadas en dicho
mecanismo, se regule la práctica de las que las hayan superado, sin que
se aprueben de manera previa terapias ni técnicas que no hayan pasado
por dicho control.
En el segundo caso hipotético de que también fuera imposible atender las
solicitudes a), b) y c) (y no porque estemos de acuerdo en ningún caso
con dicha imposibilidad, sino sólo para rebajar el impacto del decreto):
d) Rogaríamos que al menos se tomaran las medidas necesarias para
minimizar el impacto negativo del proyecto de decreto, como, por ejemplo:
d.1) Impidiendo que los centros terapéuticos cuya acción se base en las
terapias ‘naturales’ descritas en este decreto (u otras) usen ningún
tipo de distintivo del Departamento de Salud de la Generalitat de
Catalunya (ni de ninguno otro) en su publicidad, en su puerta, en su
papelería, que pueda inducir al error de la ciudadanía, tal como los que
ahora se pretenden aprobar (art. 16, por ejemplo), haciéndoles creer que
la Generalitat avala la eficacia de las terapias que allí se hacen. No
se debería poder poner el logo ni sello del Departamento de Salud ni de
la Generalitat en ningún caso (deben ser prácticas reguladas como mucho,
pero no avaladas ni recomendadas). Recordemos que tampoco los abogados
ponen en sus puertas el sello y logotipo del Departamento de Justicia de
la Generalitat.
d.2) En toda su publicidad e impresos debería aparecer una clara
advertencia de que estas prácticas están reguladas por la Generalitat,
pero su eficacia no está reconocida ni avalada por la misma, y que las
autoridades sanitarias recomiendan el uso de la medicina llamada
‘oficial’ para el tratamiento de cualquier problema relacionado con la
salud.
d.3) Hacer campañas publicitarias recomendando el uso sólo de las
terapias científicas acreditadas aceptadas en la sanidad pública.
e) En cualquier caso, se deberá proceder de forma urgente a definir
exactamente los mecanismos científico-técnicos de evaluación y
aprobación de las nuevas terapias que en el futuro se quieran regular y
se deberán aplicar las mismos también a las terapias llamadas
‘naturales’ en este decreto antes de su aprobación, para unificar
criterios y verificar la calidad de las mismas de cara a la salud pública.
Castelldefels, 3 de agosto de 2006
ARP-SOCIEDAD PARA EL AVANCE DEL PENSAMIENTO CRÍTICO
(Versión 6 de agosto de 2006)
2.- ANEXO I. SOBRE LA REGULACIÓN DE TERAPIAS NATURALES SIN EFICACIA
DEMOSTRADA
La principal razón contra el proyecto de decreto que tratará de regular
las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, y
que estaría en la base de todas las alegaciones, es el mismo hecho de
que se cite explícitamente en el mismo que la voluntad del Gobierno de
la Generalitat de Catalunya es "la de reconèixer i regular l'exercici de
les teràpies naturals com a activitats orientades al foment de la salut
i al benestar de les persones”, así como que su finalidad sea la de
“protegir la salut de les persones” y que ello se trate de conseguir
mediante la regulación del ejercicio de unas cuantas terapias, escogidas
no se sabe bien porqué ni en base a qué criterios, las cuales no han
demostrado jamás su eficacia de forma clara en el tratamiento de
aquellas patologías sobre las que dice actuar.
¿Cómo puede ser beneficioso para la salud pública regular de forma tan
generosa unas prácticas ineficaces? ¿No será más bien un grave riesgo
para la salud pública el proporcionar autoridad a una serie de personas
poco preparadas que usan una serie de técnicas terapéuticas que jamás
han demostrado que sirvan para nada?
Lo que importa a la salud pública, en realidad, es que hay terapias que
curan y terapias que no curan. No hay terapias oficiales y alternativas.
Y todas las que se demuestra que curan son siempre incorporadas por la
medicina que en el decreto se llama oficial. Siempre.
Y sólo se sabe si unas curan de verdad o no lo hacen, mediante el
cumplimiento de las mismas de una serie de protocolos y mediante la
comprobación de su eficacia mediante una serie de ensayos clínicos
controlados que se trata que sean lo más objetivos posibles.
Lo que será del mayor interés social no será tanto el defender un tipo
de medicina en sí u otra (alopática u oficial —según se indica en el
proyecto—, homeopática, acupuntura, ‘orientales’ u otras), sino tan sólo
aquéllas que hayan podido demostrar de forma clara que realmente
proporcionan beneficios para la salud pública, más allá de la fe de los
que las ejercen o de los que las reciben, o de sus comentarios
particulares, sin relevancia estadística.
No nos negamos a las novedades. La ciencia es eso, novedad continua. No
nos negamos a nuevas terapias curativas, la medicina basada en la
ciencia es eso continuamente. No se trata de defender privilegios ni de
defender ningún tipo de medicina en concreto, sino sólo la que su uso
esté acreditado que cura, y por acreditado nos referimos a estudios
realizados en las condiciones debidas y que sean contrastables por otros
equipos de investigación.
De hecho, como ya hemos dicho, se debe pensar que la medicina actual
‘oficial’, se basa en la búsqueda y demostración continua de mejores
terapias, de fármacos con más posibilidades de actuación. No es un
conocimiento estancado, fosilizado, como el de las terapias alternativas
que se pretenden regular mediante este proyecto de decreto.
Los que las ejercen, al no poder probar lo que dicen, sólo disponen de
la fe de sus clientes para curar (fe que en algún caso de alguna terapia
es religioso, lo cual no deja de sorprender que se pueda admitir como
válida en este proyecto, sin admitir que el resto de su religión sea la
verdadera), ya que no pueden mejorar lo que hacen.
Criterios como la antigüedad de una terapia o la autoridad moral de
quien primero la hizo servir, es una práctica felizmente retirada de la
praxis médica en muchos países desde hace mucho tiempo, lo cual ha
significado un notable crecimiento en la mejora de la calidad de vida de
miles de millones de persona de forma objetiva y demostrable, así como
un incremento notable en la esperanza de vida de la población de la
mayor parte de países.
Otro problema que se ve es que, según parece querer indicar este
decreto, en el fondo todo puede curar, ya que es meramente un problema
filosófico o cultural.
Parece decirnos la comisión legisladora que ha elaborado el proyecto de
decreto que todo cura si la filosofía que está detrás se acepta por
médicos y pacientes, lo cual es un principio, como mínimo, altamente
temerario, que está acreditado que no funciona. Siguiendo esta pauta,
cualquier terapia sería posible e incluso actitudes tan nefastas como
decir que el SIDA no es un virus o recomendar malas terapias curativas
contra el cáncer u otras dolencias, sería bueno, si al tiempo se
consigue cambiar la filosofía del paciente.
No deja de ser curioso que el curanderismo no se admita de momento,
cuando tiene la misma calidad ‘científica’ que otras terapias que aquí
sí se aceptan. El riesgo de aceptar éstas es similar al del
curanderismo, ya que la práctica de las mismas no redunda en una mayor
calidad en el servicio a la salud pública sino al contrario.
Permitir el diagnóstico a personas sin los debidos conocimientos médicos
es otro de los graves riesgos en los que se incurre. Debería ser
exigible una preparación mucho mayor ¿Cómo alguien con sólo práctica en
terapias cuya utilidad no está demostrada será capaz de desviar a un
tipo de medicina u otra a sus pacientes si ve que su tratamiento no
funciona?
Otro problema serían las contradicciones. Se pide desinfección en los
artículos 7 y 8, etc., lo cual es una cosa que dependería de una
prácticas ‘occidentales’ y que no tendrían sentido en otras medicinas,
ya que todo son energías, y no virus, bacterias, etc. ¿porqué deben
desinfectar si no creen en las infecciones?
Esta normativa no sólo consagra el auge de pseudoterapias sin fundamento
científico, sino que le aplica un paraguas institucional bastante
sorprendente para este tipo de prácticas.
Para comprobar hasta que punto merecen poca confianza estas terapias
vale la pena plantear algunas cuestiones ¿Se aceptarían bajas de
trabajadores por desniveles energéticos, firmadas por algún práctico?
¿Lo admitirían en un juicio las aseguradoras? ¿Admitiría un juez en un
juicio como experto en salud pública lo indicado por práctico sobre los
desniveles energéticos o cuestiones religiosas como fundamento del
comportamiento de éste? ¿Habrán seguros de responsabilidad civil para
clientes insatisfechos con las prácticas de los prácticos? ¿Cómo se
demostrará la eficacia o ineficacia de un tratamiento que jamás ha
demostrado su eficacia?
De entrada, el texto recoge una división entre una “medicina oficial”
(“convencional o alopática”, especifican) y un “resto de criterios
denominados no convencionales, alternativos, naturales u holísticos”.
¿De dónde surge esta separación artificial y no fundada en datos
científicos? Puramente de una situación de hecho, en la que muchas
prácticas que carecen de avales consensuados entre los expertos en el
tema utilizan el término de terapias naturales de cara al público, para
tratar de avalar su bondad, lo que sería falso.
En el texto del proyecto se dice que existen “diversas maneras de
entender la persona, el diagnóstico, la enfermedad y el tratamiento”,
pero es absurdo pretender que cualquiera de ellas (o todas) son
igualmente válidas y respetables hasta el extremo de configurar parte de
la oferta de la sanidad pública y que por ser diferentes, ya las tenemos
que aceptar.
Sólo aquellas teorías, diagnósticos y terapias que resulten eficaces en
la curación de las enfermedades y en la mejora del estado sanitario de
la población pueden ser consideradas útiles. Precisamente la historia de
la medicina que el decreto denomina “oficial” muestra cómo se han ido
incorporando cuantos avances han resultado eficaces en el tratamiento de
la salud, y cómo sólo esta medicina (la medicina científica, la medicina
a secas, realmente) es capaz de mantener un constante análisis crítico y
una revisión de sus procedimientos y teorías.
El mecanismo de los sistemas científicos de investigación, publicación
en revistas de referencia, sometimiento a la crítica y a la reproducción
de los análisis por otros expertos independientes, además de la
aplicación estricta en todos los pasos de una metodología clara y
objetiva, es el que permite este progreso. Algo que no es sencillo, y
que involucra, a veces, colaboraciones internacionales que buscan una
“medicina basada en la evidencia” que está obligando a modificar no
pocas terapias establecidas que se mantenían por motivos de
conservadurismo unas veces y por intereses económicos otras.
Sería deseable, creemos que necesario, que cualquier decreto que incide
en la salud pública apostara desde el primer momento por este tipo de
criterios con base científica y no por aceptar cualesquiera criterios
que “parten de una base filosófica diferente a la medicina tradicional”.
¿Se trata de hacer filosofía o de la salud pública? Realmente, el
principal criterio que mueve a esta normativa es, además de un
relativismo poco convincente, un criterio populista: el mismo texto
reconoce que “se constata un incremento de la demanda de terapias
naturales para la satisfacción de las necesidades de salud de la
población”. Y a partir de ese éxito popular, que no científico, el
decreto recoge otra tendencia, la de “integrar estas prácticas en los
sistemas de salud, coexistiendo con la medicina convencional”.
Comentaba la consejera en la presentación que un 30% de los ciudadanos
catalanes han usado alguna vez esas “terapias naturales”. ¿Y es esto lo
que justifica que se incorporen a los sistemas de salud? Posiblemente un
porcentaje similar de catalanes habrá usado alguna vez los servicios de
un sacerdote, o de un futurólogo... ¿se deberían incorporar este tipo de
“terapias alternativas” a la atención psicológica, simplemente porque
son populares y confortan a sus clientes?
No es una cuestión demagógica, sino un aspecto fundamental que el
organismo regulador catalán olvida de forma sorprendente. La
constatación de la popularidad del amplio abanico en el mercado de la
“medicina alternativa” es un paso necesario, pero no puede ser la
justificación de un trágala como el que propone este proyecto de decreto
catalán.
Tampoco lo justifica el hecho de que en otros países se haya permitido
algo así, ni el que en el mismo seno de la Organización Mundial de la
Salud haya un debate sobre el mismo asunto (un debate, fiero en los
últimos meses, pero no una especie de general permisividad como parecen
resumir los autores del proyecto).
Pensemos, sobre lo inútil de estas terapias, es que ninguna de ellas
jamás haya sido prohibida en ningún procedimiento de lucha contra el
dopaje en el mundo de los deportes. La falta total del efecto que
describen los autores de las pócimas, ungüentos o diluciones hace que
las mismas sea imposible prohibirlas por los efectos descritos por los
‘prácticos’ en ellas.
Otra curiosidad que afecta al mundo de las medicinas alternativas es que
no importa lo que se diga ni quien lo diga, que todos los que las
trabajan les dan el mismo valor por igual. Es decir, a los homeópatas no
les importa estar con acupuntores, floristas de Bach ni ejecutores de
otras ‘artes curativas’. Todo vale.
También es verdad que un cursillo de quince días y cinco años de no
curar a nadie te acreditarán ahora como práctico, lo cual es una
maravilla ¿Para qué estudiar medicina? Espero que la autoridad sanitaria
permita a los pacientes (a partir de ahora se sería el único término
lógico para los usuarios del mundo de la sanidad que ellos regulan), al
menos, el derecho a elegir...
Luego está el hecho de definirse algunas de las terapias por conceptos
religiosos. Es decir, dado que en una determinada religión se dice algo
de algo, ese algo ya es bueno, por lo que parece según escribe el
legislador. No se debe demostrar, parece decirnos. Aunque algunos
usuarios no crean en Dios ni en dicha religión. No hay que probar nada,
basta con saber que en una determinadas religión alguien alguna vez dijo
que algo alguna vez le había dicho no se sabe bien qué.
No deja de ser curioso, por último, que se habla de un par de estudios,
pero no de sus conclusiones, que es lo relevante. Pero quizás es lógico,
ya que de hecho tampoco tienen en cuenta los otros estudios negativos
hechos desde siempre desde la administración pública, ni tampoco los
trabajos efectuados y publicados en contra de estas terapias en revistas
médicas de prestigio y de ciencias en general, con editoriales claros,
tal como veremos en los anexos II y IV.
3.- ANEXO II. ALEGACIONES ESPECÍFICAS AL PROYECTO DE DECRETO
Por falta de tiempo, no podemos hacer un estudio completo de todo el
amplio articulado de esta normativa, pero sí lo haremos de forma breve,
ofreciéndonos para hacer una crítica mucho más completa en el caso que
el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya así nos lo
indique:o:p>
— En el preámbulo de la norma se especifica que:
"L'existència de diverses maneres d'entendre la persona, el diagnòstic,
la malaltia i el tractament, relacionades amb la tradició de les
diferents cultures, condiciona els criteris o les opcions mèdiques i
terapèutiques distintes. Aquestes concepcions diverses es troben tant a
la medicina oficial, convencional o al·lopàtica, com a la resta de
criteris anomenats no convencionals, complementaris, alternatius,
naturals o holístics. Cada un d'aquests criteris utilitza remeis o
tècniques diferents.
Els criteris en què es basen les teràpies naturals parteixen d'una base
filosòfica diferent de la que suporta la medicina convencional o
al·lopàtica i apliquen processos de diagnòstic i terapèutics propis."
Alegación: A la salud pública no le debe importar tanto las diversas
maneras de entender la persona o los diagnósticos, sino aquellos que
sirvan para la curación de los pacientes y que no eviten que la gente
sea tratada con sistemas más modernos ante su ignorancia (dada la
complejidad que tiene el mundo de la salud) de cual es la decisión
correcta.
No todas las supuestas medicinas sirven igual, sino que hay prácticas
que entran y otras que salen. Remedios como el uso de sanguijuelas, ya
abandonados, fueron una práctica en su momento... ¿Sería lógico
retormarlo ahora porque haya gente que dice que es bueno y permitir su
uso? ¿Se puede autorizar el tratar el cáncer mediante terapias que jamás
han demostrado que curan?
Pero no sólo eso, se habla de filosofía, pero en muchos de los casos de
lo que se trata es de prácticas religiosas o como mínimo
pseudofilosóficas, en unos casos de forma clara y, en otras, menos clara.
Por último, se intenta igualar la base de todas la medicinas (la que
ellos llaman alopática u oficial y las otras), indicando que es un mero
problema filosófico, cuando es una cuestión de método de trabajo, de
avances en la investigación, de errores y refutaciones (con sistemas de
comprobación de los mismos y protocolos de evaluación estandarizados) y
de demostración de sistemas que curan y que no curan.
Este preámbulo debiera ser cambiado por una fórmula que claramente
explicara las diferencias entre unas cosas y otras, y porqué la medicina
oficial lo es y porqué las otras no lo son. Como se ve, parece que como
los problemas de las enfermedades son culturales, y no virus, bacterias,
etc., basta un cambio de filosofía para que cualquier método sirva, ya
que el problema es filosófico y no natural. El primer párrafo es una
concesión a la corrección política extrema que justifica diferentes
medicinas en función de la “cultura”. Lo cual nos lleva a un tratamiento
igualitario “a priori” del curanderismo, chamanismo, brujería y
cualquier otra práctica siempre que esté integrada en una cierta
“cultura”. Las medicinas fueron “culturales” cuando no existía la
ciencia y se usaban criterios mágicos que sólo ocasionalmente tenían
apoyo en la experiencia. Pero ya no estamos en la Edad Media, la
medicina ya no es cultural sino científica. Y la diarrea que mata a
miles de niños diariamente en el Tercer Mundo opera con los mismos
mecanismos biológicos aquí que entre los mapuches chilenos. Sólo que
aquí tenemos prácticas no-culturales que hacen que el niño no muera
deshidratado con una eficacia próxima al 100%.
El segundo párrafo pone en igualdad a dos supuestas medicinas: la
“oficial” (¿qué significa eso de “oficial”?) y la “alternativa”.
Curiosamente ignora que los logros y fracasos de ambas supuestas
medicinas son algo diferentes. A la primera debemos loa antibióticos, la
erradicación de la viruela y la vacuna contra la poliomielitis, por
ejemplo. A la segunda no debemos nada.
Finalmente, el tercer párrafo es una definición directamente falsa. El
“criterio natural” no parte de una “base filosófica” diferente a la
medicina. Precisamente, el éxito de la medicina (la única que hay) es
que, obviando la filosofía, se apoya en el “criterio natural” para
entender los fenómenos físicos, químicos y biológicos que están detrás
de la enfermedad, del deterioro celular y de otros fenómenos básicos
como la herencia. Lo que distingue a las “prácticas alternativas” es,
justamente la falta de criterio, perdido en una maraña de especulaciones
filosóficas con nulo apoyo en la realidad biológica. Los cromosomas los
descubrieron científicos, no monjes en levitación.
— En el tercer párrafo del preámbulo se especifica que:
"A la Unió Europea i a diversos països del món es constata un increment
en l'ús de teràpies naturals per satisfer les necessitats de salut i
confort de la població. "
Alegación: Sería importante decir qué países y qué terapias, por un
lado, para poder establecer comparaciones, así como citar los casos de
Inglaterra, Francia y Suiza donde estas terapias han ido siendo
abandonadas, tal como se citaba en un editorial de Lancet del pasado mes
de agosto de 2005. Es muy subjetivo este punto y no ayuda a formarse una
idea más que a favor de lo que propone el legislador, sin explicar los
contras detectados por todo el mundo. Por otro lado, está claro que
terapias naturales que no han demostrado su eficacia nunca pueden haber
demostrado su utilidad para satisfacer las necesidades de salud y
confort de la población.
— Tras lo indicado antes se añade:
"Paral·lelament a aquesta demanda, s'observa que aquestes pràctiques
susciten un interès creixent com a professió, tant per als professionals
sanitaris com per a persones que no ho són. En conseqüència, cada vegada
hi ha més països que regulen aquesta nova realitat per tal de garantir
les condicions de pràctica, de rigor, de responsabilitat i de defensa de
la salut pública."
Alegación: El dar títulos para sanidad pública a gentes que practican
terapias que no han demostrado eficacia no sirve de nada, ya que sólo
puede confundir a la gente poco informada sobre si estas personas
realmente pueden hacer algo que les sirva para sus dolencias. Si nunca
se ha demostrado el efecto curativo, sólo se podrá decir que este no
existe, salvo demostración. No es un problema de lucha contra el paro,
sino de salud pública lo que debe velar en el tratamiento de estas
terapias. De nuevo se deberían mencionar los países y terapias que se
admiten como buenas, así como en qué contextos.
— Se indica en el siguiente párrafo:
"En els països que ja reconeixen oficialment els diferents criteris i
les teràpies naturals que utilitzen, s'observa una tendència a integrar
aquestes pràctiques en els sistemes de salut, coexistint amb la medicina
convencional o al·lopàtica. Entre altres iniciatives europees destinades
a reconèixer les teràpies naturals, s'ha de destacar que la Comissió
Europea va obrir, entre 1994 i 1996, dues línies pressupostàries per a
la recerca científica vinculada a les medicines alternatives i
complementaries. D'altra banda, el Parlament Europeu va aprovar, al març
de 1997, l'informe de Paul Lannoye sobre l'estatus d'aquestes medicines,
en què fa recomanacions als estats membres respecte a llur
reconeixement, regulació i harmonització. Finalment, cal assenyalar que
hi ha governs que financen programes d'investigació per promoure un
millor coneixement d'aquestes pràctiques terapèutiques, com és el cas
d'Alemanya i de la Gran Bretanya."
Alegación: Como en otras partes, se confunde investigación con práctica,
creemos que de forma deliberada. Una cosa es que se investigue si las
terapias funcionan o no, otra cosa es recomendar su uso si los
resultados son negativos.
Así, sería positivo aquí sólo hablar de los resultados positivos de
investigaciones llevadas a cabos por centros independientes con un
mínimo prestigio sobre este tipo de terapias, validando y recomendado su
uso para el tratamiento de enfermedades específicas, con las
contraindicaciones detectadas para cada supuesto paciente y las dosis
más recomendables. Si no hay ensayos, ¿cómo saber las dosis correctas o
los problemas más probables?
Citar estudios no sirve, si no se explican los resultados concretos. Por
otro lado, los estudios son tan antiguos que nos preocupa el hecho que
al legislador no se le haya ocurrido que lo importante no es el inicio
de la película sino explicar como la misma acaba.
— A continuación se dice que:
"La medicina convencional o al·lopàtica només pot ser aplicada per
professionals sanitaris, que, en conseqüència, són les úniques persones
habilitades per fer un diagnòstic i un tractament al·lopàtics. En canvi,
els criteris en què es basen les teràpies naturals, que són objecte de
regulació en aquest Decret, poden ser aplicats per personal sanitari i
per pràctics en les teràpies naturals, aquests darrers sempre que
acreditin disposar d'uns mínims coneixements específics, que han de ser
objecte d'aprovació per l'Administració sanitària, d'acord amb les
disposicions d'aquest Decret."
Alegación:. La salud pública está, según esto, en manos de cualquiera
que diga cualquier cosa durante algún tiempo.
No se habla, tampoco ahora, de probar eficacia en cualquier caso, ni de
probar conocimientos, sólo de tratamientos en manos de gente que los usa
hace mucho tiempo.
— Sigue:
"La voluntat del Govern de la Generalitat de Catalunya és la de
reconèixer i regular l'exercici de les teràpies naturals com a
activitats orientades al foment de la salut i al benestar de les
persones. La diversitat dels continguts formals essencials i mínims
d'aquestes disciplines i la variabilitat en els coneixements del tots
aquells que practiquen les teràpies naturals han portat el Departament
de Salut a l'elaboració dels continguts mínims de coneixements
corresponents a cadascuna de les teràpies incloses en l'àmbit
d'aplicació d'aquest Decret i d'un sistema d'avaluació de les
competències que s'atribueix a l'Institut d'Estudis de la Salut,
organisme autònom del Departament de Salut, i a la seva aprovació per la
consellera de Salut."
Alegación: Reiteramos, no se promueve la salud, al contrario, se va en
su contra, mediante una regulación como la que sigue de terapias que no
han demostrado jamás su eficacia.
Más, ¿cómo probar ante el Departamento de Salud la eficacia y los
conocimientos de prácticas terapéuticas que no requieren eficacia ni
conocimientos estandarizados? Es imposible.
— Después se continúa:
"La formació específica per a la pràctica de les modalitats de teràpies
naturals objecte de regulació s'ha de dur a terme en centres de formació
acreditats i ha de ser a càrrec de personal que disposi de l'acreditació
corresponent com a formador. En aquest Decret es regulen també els
requisits d'autorització dels establiments de pràctica de teràpies
naturals així com dels professionals que s'hi dediquen. L'acreditació
per l'Institut d'Estudis de la Salut per a l'aplicació d'una o diverses
teràpies naturals incloses en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret
habilita per valorar l'estat del pacient i per aplicar la teràpia
natural corresponent sempre que no hi hagi patologia diagnosticada que
ho contradigui o alerta que recomani l'atenció dins el sistema sanitari.
No és objecte de regulació en aquest Decret el procediment
d'autorització de les unitats assistencials de teràpies no convencionals
dels centres sanitaris, que es regulen amb caràcter bàsic al Reial
decret 1277/2003, de 10 d'octubre, pel qual s'estableixen les bases
generals sobre autorització de centres, serveis i establiments sanitaris."
Alegación: ¿Cómo se puede evaluar la formación si no se puede evaluar
aquello que se enseña?
La evaluación de las competencias en el profesorado de la medicina
'oficial' es fácil, el avance de los conocimientos hace que los
profesores no se puedan estancar y deban estar al día sobre los ensayos
clínicos sobre medicinas y terapias, y sobre las evaluaciones de
tratamiento, descartando aquellos que no sean correctos y enseñando los
que si hayan mostrado eficacia.
Esto no pasa con las terapias que se citan en este trabajo.
— Continúa:
"D'altra banda, per tal de garantir una millora contínua en el
desenvolupament de l'exercici de les teràpies naturals, el Departament
de Salut ha de comptar amb la col·laboració d'experts en aquesta
matèria. Amb aquesta finalitat es crea la Comissió Assessora per a la
Regulació de les Teràpies Naturals. Mitjançant aquest Decret el
Departament de Salut inicia un procés de reconeixement de la utilització
d'altres teràpies diferents de les de la medicina convencional o
al·lopàtica amb la seguretat que la sinergia d'ambdues produirà una
millora del benestar de les persones."
Alegación: Sólo mejora la salud pública los tratamientos que demuestren
eficacia, no la filosofía que esos tratamientos tengan detrás. No basta
con las ganas de curarse.
La mejor manera de conseguir sinergias es mediante la evaluación de las
nuevas terapias según los ensayos más rigurosos y objetivos que se
puedan dar, las sinergias no se pueden dejar al albur de cada médico,
sino que la praxis médica debe estar siempre dirigida al interés
superior de la curación del enfermo, para lo cual lo mejor y menos
arriesgado será siempre utilizar aquellas técnicas de valor curativo
probado y no las que dicho valor se debe a la especial magia del gurú o
práctico que las aplica.
— Sigue:
"Aquest Decret respon a la finalitat de protegir la salut de les
persones, i es dicta d'acord amb l'article 43 de la Constitució
espanyola, que reconeix el dret de tots els ciutadans a la protecció de
la salut i la competència dels poders públics per organitzar i tutelar
la salut pública; els articles 1.1. i 6.4. de la Llei 14/1986, de 25
d'abril, general de sanitat, que estableixen la regulació general de
totes les accions que permetin fer efectiu el dret a la protecció de la
salut i orienten les actuacions de les administracions públiques a
garantir l'assistència sanitària en tots els casos de pèrdua de la
salut; i l'article 17 de l'Estatut d'autonomia, en exercici de les
competències atribuïdes a la Generalitat de Catalunya en matèria de
sanitat."
Alegación: Esto no es cierto del todo, el decreto puede decir buscar el
proteger la salud pública, pero dado el camino que toma (en sentido
opuesto al científico), es difícil que se pueda llegar nunca a dicho
destino, ya que nunca se habla de tratamientos con eficacia demostrada
ante árbitros independientes y según sistemas que tiendan a la
objetividad.
Sólo se trata de autorizar prácticas que se dicen curativas por parte de
personal no formado que sustenta filosofías o religiones que no han
avanzado en los últimos cien o mil años en sus conocimientos.
BREVE REVISIÓN (por falta de más tiempo) Y ALEGACIONES SOBRE EL ARTICULADO
— Artículo 2:
Alegación: Se definen los conceptos de las terapias naturales objeto del
decreto, olvidando que dentro de las mismas hay numerosas escuelas,
muchas de ellas enfrentadas (por ejemplo en el tema de la acupuntura hay
textos de electroacupuntores chinos que están en contra de acupuntores
más tradicionales de otras escuelas o, incluso, de otros
electroacupuntores, eso sí, en ambos casos sin demostrar la eficacia de
sus prácticas).
Los conceptos son muy amplios y vagos, así se une la acupuntura a otras
medicinas orientales. Esto permite incluir en el mismo saco cosas muy
diferentes.
— Artículo 2.2: Se dice:
"2.2. Per ordre de la persona titular del Departament de Salut es podran
incloure en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret noves tècniques
corresponents a les teràpies naturals regulades a l'article 1.1, en
funció de l'evolució cientificotècnica o de l'avaluació que la seva
incidència en el benestar i la salut de les persones mereixi en cada
moment, a proposta de la Comissió Assessora per a la Regulació de
Teràpies Naturals que es crea en l'article 3 d'aquest Decret."
Alegación: Si es otra filosofía, no puede haber evolución
científico-técnica (eso sólo sucede en las que están sustentadas por el
método científico).
Si hay esta evolución y una evaluación de la incidencia de las técnicas
que se puedan aprobar a partir de ahora ¿porqué no se exige ello a las
técnicas de las terapias llamadas naturales que actualmente se pretende
regular?
Este punto es una clara contradicción con todo el resto del decreto, ya
que demuestra que deben ser validados los procesos antes de aprobarlos
mediante criterios científico-técnicos, y eso no se da en las técnicas
de las terapias sujeto de este decreto, ya que bajo ninguna de las
escuelas que trabajan el campo de la filosofía de la ciencia podrían
superar el criterio de demarcación ya que ¿cualquiera de las hipótesis
de terapias curativas que se plantean llevan en sí algún sistema que
permita medir su verificabilidad o su capacidad de refutación por
pruebas posteriores?
— Regulación de las terapias.
Alegación: Mientras que en la medicina oficial las terapias deben ser
ejercidas en unos entornos públicos que cumplan con una serie de
parámetros científico-técnicos que minimicen los riesgos, en este caso
ello no es así, ya que es otra filosofía por lo cual los criterios de
limpieza, etc. deben ser los correspondientes a dicha filosofía. Así,
lavarse las manos, esterilizar agujas, etc. responde a una tradición
médica 'oficial' que cree en que hay bacterias, etc. Si una medicina no
cree en bacteria sino sólo en energías, ¿para qué esterilizar o
desinfectar (art. 8)? Es en este tipo de normas donde se ve el doble
juego del departamento de salud. Se trata de minimizar los efectos
negativos de algo que se sabe no funciona y que puede ocasionar males si
no cumplen la normativa sanitaria 'oficial'. Incluso se habla de un
botiquín... ¿pero que botiquín debe tener un acupuntor, un homeópata,
un....? ¿si nuestra 'filosofía' no sirve, servirá nuestro botiquín
(artículo 7)?
— Sección 3 art. 17 Sobre como ser un práctico...
Alegación: ¿Cómo y basándose en qué se acreditarán las "academias" que
proporcionen los títulos oficiales? No existen titulaciones oficiales
para estas terapias… ¿Qué le pedirá la Generalitat al ‘especialista’
para poder firmar el título? Y, sobre todo, ¿tendremos todas la
variaciones posibles de las diferentes escuelas a las que son tan dadas
las terapias naturales? ¿Se admitirá por igual entonces una acupuntura
oficial y la alternativa?
Los cirujanos sí tienen seguro, para salvar errores, pero ¿y estos
terapistas? ¿Responderán ante las Compañías y la Justicia con el mismo
criterio?
Se recogen cuatro tipos de terapias alternativas, sin explicarse porqué
éstas y no otras, y de las que se dan unas definiciones que incumplen
todas las condiciones que una definición debe contener que son
esencialmente dos y muy simples: acotar con precisión de qué se habla y
cómo se diferencia del resto de opciones.
La definición, por ejemplo, de “criterio naturista” es una unión de
palabras que no acotan nada, que nada definen.
La definición de terapias y técnicas manuales es tan vaga que podrían
incluir casi cualquier terapia.
La definición de “criterio homeopático” se apoya en un supuestamente
existente “principio de la similitud”, que se sabe que no existe y que
de momento no ha demostrado que funcione. Sólo es un axioma, no
fundamentado.
Algunas prácticas son filosófico-religiosas, como las de la medicina
oriental, debiendo conocer dicha filosofía los que la practican.
En el apartado A) el legislador habla de “y otras terapias orientales
afines” cosa que es una puerta abierta a cualquier otra terapia siempre,
eso sí, que venga de los países del Sol Naciente, o sus alrededores,
sensu lato.
Este criterio geográfico es peculiar, tal vez deberían acotar de que
países se trata ¿Podremos introducir las operaciones manuales de los
curanderos filipinos? ¿O no está suficientemente al Oriente? ¿O no es
suficientemente tradicional? ¿O no es lo suficientemente afín a la
acupuntura?
La siguiente ambigüedad afecta a la definición de competencias de los
prácticos. La idea es siempre pasar una prueba para acceder a la
capacidad y práctica profesional. Pero dicha prueba no se define en
ningún momento.
Mientras se aclara todo, se deberían ir preparando pruebas para
kinesiología, magnetoterapia, terapia floral, moxibustión, radiestesia
diagnóstica… Porque el problema es ¿cómo distinguirá la Generalitat las
terapias alternativas “válidas” de las demás, si ninguna muestra eficacia?
4.- ANEXO III. SOBRE LA FALTA DE EFICACIA DEMOSTRADA DE LA HOMEOPATÍA
Sabemos que hay una refutación ontológica desde la perspectiva de la
física y de la química muy fuerte que invalida los principios sobre los
que se asienta la homeopatía, como es el hecho de la total falta de
memoria del agua, así como su incapacidad de demostrar la presencia de
una sola molécula de su principio activo en sus diluciones (numero de
Avogadro). Sólo esto ya debería bastar para cuestionar su utilidad
pública para la mejora de la salud.
Pero, pese a fallar la teoría, se puede pensar que podría ser buena la
práctica…
Por lo que parece, y pese a los numerosos ensayos realizados hasta el
momento en diferentes revistas de prestigio en el ámbito internacional,
no hemos encontrado ningún trabajo que avale la ‘bondad’ de ningún
preparado homeopático.
REVISIONES DE LA COLABORACIÓN COCHRANE
Si algo caracteriza el trabajo de los profesionales que colaboran en la
Colaboración Cochrane, de ámbito mundial, es la inexistencia de
prejuicios científicos, pues se dedican a evaluar desde los tratamientos
médicos más convencionales hasta las más sospechosas propuestas
“alternativas”.
Como ejemplo, podemos observar en el volumen correspondiente al cuarto
trimestre del año 2002, que las revisiones incluyen desde “La evaluación
de la práctica del ejercicio físico para la prevención de la
osteoporosis en mujeres postmenopáusicas” a temas como “Acupuntura y
electroacupuntura para el tratamiento de la artritis reumatoide”. No se
puede pedir más “apertura” y más disposición a aceptar todo aquello que
el pensamiento crítico nos permita.
La Biblioteca Cochrane1 nos ofrece hasta diecisiete revisiones de
tratamientos homeopáticos sin encontrar resultados favorables en ningún
caso.
Por su interés, aquí hablaremos sólo en concreto de algunas de sus
revisiones sobre el asma crónica, la gripe (y trastornos similares a la
gripe) y la inducción al parto.
El principal problema que encuentran aquí los revisores es la dificultad
de localizar lo que podríamos denominar un tratamiento homeopático
“estándar”.
En el caso del asma crónico2 (también estudiado como veremos más tarde
por otros investigadores en otras revistas) se incluyeron tres estudios,
en los que (citamos textualmente) “se usaron tres tratamientos
homeopáticos diferentes, lo que impide la reunión cuantitativa de los
resultados. Es poco probable que los tratamientos estandarizados en
estos ensayos sean representativos de la práctica homeopática habitual,
en la que el tratamiento tiende a ser personalizado”.
Una metodología que necesita ser individualizada para mostrarse eficaz
es difícilmente falsable con la metodología del ensayo clínico, basada
precisamente en la comparación de series de pacientes. En cualquier
caso, resulta sorprendente el hecho de que no exista una terapia
homeopática comúnmente aceptada para el tratamiento del asma. ¿Todos los
diferentes tratamientos homeopáticos son eficaces para el tratamiento de
esta enfermedad?
En cualquier caso, esta revisión concluye que “No existe suficiente
evidencia para evaluar de forma fiable el posible papel de la homeopatía
en el asma. Existe la necesidad de disponer de datos de observación, así
como de realizar ensayos con asignación aleatoria, para documentar los
diferentes métodos de prescripción homeopática y cómo responden los
pacientes”. Fijémonos que en este caso, la revisión concluye que ni
siquiera para evaluar de forma fiable este tratamiento.
En el caso de los trastornos de tipo gripal, el tratamiento homeopático
demostró su absoluta ineficacia en la prevención de la gripe, pero
obtuvo unos ¿prometedores? (sic) resultados en el acortamiento de la
duración de los síntomas, concretamente en algo más de seis horas. Se
pudieron, eso sí, obtener datos relativos a sólo dos estudios. No hemos
revisado el test de homogeneidad de los datos de esta revisión, pero
resulta sorprendente la discordancia de los datos de los dos únicos
estudios considerados.
Por ello, dado el material disponible, las conclusiones son que “los
datos no son lo bastante sólidos como para hacer una recomendación
general para usar Oscillococcinum (el tratamiento homeopático estudiado)
como tratamiento de primera línea contra la gripe y síndromes similares
a la gripe. Se justifica investigación adicional, pero es necesario que
los tamaños de la muestra sean grandes. La evidencia actual no apoya un
efecto preventivo de la homeopatía para la gripe y los síndromes
similares a la gripe”3. Oscillococcinum es un nombre registrado por
Laboratorios Boiron, y procede de un extracto de hígado y corazón de
pato, que a principios de siglo se creía que contenía una bacteria que
ocasionaba la gripe. Como suena.
En la tercera de las revisiones4, igualmente se niega la recomendación
de la homeopatía para la inducción al parto, pero se menciona que
“existen dudas acerca de que la metodología estudiada sea realmente la
que se emplea en la rutina”.
Obviamente, ante estas circunstancias, los autores evitan cualquier
comentario acerca de la eficacia de la terapia e incluso acerca de la
conveniencia de llevar a cabo nuevos ensayos clínicos (tal como ya
indicaron el 2 de marzo de 2002 en su editorial en el British Medical
Journal, Feder y Katz “we believe that new trials of homoeopathic
medicines against placebo are no longer a research priority”)5.
En el invierno del 2003 se publicaba una nueva revisión Cochrane, la
cuarta, esta vez acerca del uso de la homeopatía en el tratamiento de la
demencia6. En este caso, la terapia no obtiene mejores resultados que en
los anteriores; en primer lugar, los autores reconocen la imposibilidad
de encontrar un mecanismo de acción de la homeopatía comprensible según
los conceptos científicos actuales.
A pesar de ello, y en respuesta al uso empírico que de esta terapia se
registra en Europa, algunos autores se deciden a llevar a cabo una
revisión de la evidencia disponible, con resultados (nuevamente)
desalentadores: por no encontrar, no encuentran ni un solo estudio que
cumpla los requisitos de calidad exigidos, no especialmente rigurosos en
este tipo de tratamientos.
MÁS RESULTADOS NEGATIVOS PARA LA HOMEOPATÍA
Pero hay más y más pruebas sobre la incapacidad de mostrar eficacia de
la homeopatía, como se puede ver en el ensayo clínico publicado en el
British Medical Journal en 20027, en el que se comprueba como los
remedios homeopáticos no eran mejores que el placebo en el tratamiento
de pacientes asmáticos o en otro publicado en la revista Thorax8, por
investigadores de la Universidad de Essex, en el que se concluye que los
remedios homeopáticos no aportan ningún beneficio adicional sobre los
inhaladores y esteroides que se prescriben a los niños con asma. El
estudio a doble ciego incluyó a 93 pacientes de 5 a 15 años pare recibir
seis sesiones a lo largo de un año de homeopatía o placebo, añadidos al
tratamiento tradicional. Los resultados se basan en las respuestas de
los niños a un cuestionario sobre calidad de vida activa y en la
descripción de los síntomas en un diario semanal escrito por los padres.
Sin embargo, el uso de remedios homeopáticos no se asoció a ninguna
mejora significativa en relación con los síntomas o la calidad de vida
respecto al grupo placebo.
Curiosamente, sin embargo, en España, el Real Decreto 2208/1994 de 16 de
noviembre “por el que se regula los Medicamentos Homeopáticos de uso
humano de fabricación industrial” permite la comercialización y
distribución de medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica
aprobada (artículo 5): es decir, sólo hay que asegurar la inocuidad, no
que sirvan para algo.
UN RECIENTE ESTUDIO DEMOLEDOR CONTRA LA HOMEOPATÍA
Sin duda, podemos considerar como demoledor el estudio publicado en la
revista The Lancet9 el verano de 2005. En él, los autores revisaron
exhaustivamente diferentes bases de datos en todo el mundo, hasta
encontrar ciento diez ensayos clínicos de homeopatía, que compararon con
otros tantos ensayos de medicina convencional, evaluando la calidad de
ambos grupos de estudios con el fin de determinar si los sesgos
presentes en unos y otros podían ser considerados de la misma magnitud y
por lo tanto igualmente “creíbles”. No vieron nada que permitiera
recomendar la homeopatía para ningún tratamiento.
Ello hizo que la prestigiosa revista médica escribiera el presente
editorial10, que nos permitimos traducir:
“Que la homeopatía salga tan mal parada al ser comparada con la alopatía
en la revisión sistemática de Aijing Shang y sus colegas no causa ningún
tipo de sorpresa. Lo que sí resulta interesante es que el debate siga
vivo, aún después de 150 años de hallazgos desfavorables. Cuando más se
diluyen las pruebas a favor de la homeopatía, mayor parece su popularidad.
Durante demasiado tiempo se ha adoptado hacia la homeopatía una actitud
políticamente correcta basada en el “laissez-faire”, aunque existen
ahora nuevos datos que nos ilustran sobre el tema desde fuentes
inusuales. El comité parlamentario británico de ciencia y tecnología,
editó un informe acerca de la medicina alternativa y complementaria en
el año 2000. Recomendaba que ‘cualquier terapia que realice afirmaciones
específicas de ser efectiva para tratar enfermedades específicas debería
aportar las pruebas de que eso es así por encima y más allá del efecto
placebo’. Yendo un paso más lejos, el gobierno suizo, tras cinco años de
debate, ha retirado recientemente el reembolso público de la homeopatía
y de otras cuatro terapias complementarias al no haber demostrado
eficacia y beneficio bajo criterios de coste-efectividad.
En su comentario, Jan Vandenbroucke nos ofrece una interpretación
filosófica del estudio de Shang. Otro filósofo de quien podría haber
hablado es de Kant, quien nos recuerda que vemos las cosas no como son,
sino como somos nosotros. Esta observación es también cierta para los
consumidores de preparados para la salud, quienes pueden ver a la
homeopatía como una alternativa holística a un modelo de medicina
enfocado hacia la enfermedad y guiado por la tecnología. Es la actitud
de los pacientes y la de los proveedores la que engendra una conducta
dirigida hacia la búsqueda de terapias alternativas que genera una
amenaza mayor a la atención médica convencional –y el bienestar de los
pacientes– de lo que lo hacen falsos argumentos de supuestos beneficios
obtenidos a partir de absurdas diluciones.
Seguramente, los tiempos para análisis selectivos, informes sesgados o
de una profundización en la investigación para perpetuar el debate de la
homeopatía versus la alopatía han pasado ya. Ahora los médicos necesitan
ser valientes y sinceros con sus pacientes acerca de la falta de
eficacia de la homeopatía, y también con ellos mismos acerca de las
carencias de la medicina moderna para satisfacer las necesidades de
atención personalizada de nuestros pacientes”.
Por su parte, los autores del estudio9 de The Lancet asumen que:
“Los efectos observados en los ensayos homeopáticos con control de
placebo podrían ser explicados por una combinación de deficiencia
metodológica y su publicación sesgada. Recíprocamente, nosotros
postulamos que los mismos sesgos no pudieron explicar los efectos
observados en los ensayos con control de placebo comparables de la
medicina convencional. Nuestros resultados confirman estas hipótesis:
cuando los análisis se restringieron a los ensayos grandes de mayor
calidad no había ninguna prueba convincente de que la homeopatía fuera
superior al placebo, mientras que para la medicina convencional
permanecía un efecto importante. Nuestros resultados, entonces,
sostienen la hipótesis que los efectos clínicos de la homeopatía, pero
no aquéllos de la medicina convencional, se deben a efectos no
específicos”.
Es decir, efectos no relacionados con el tratamiento homeopático.
Ni la duración del tratamiento, ni la comparación entre distintos tipos
de homeopatía, ni ninguna otra variable, fue capaz de alterar el
resultado de la comparación, lo que permite recomendar a los autores:
“En lugar de hacer más ensayos de control de placebo de homeopatía, los
esfuerzos de las futuras investigaciones deben enfocarse en la
naturaleza de los efectos del contexto y sobre el lugar de la homeopatía
en los sistemas de cuidado de la salud”.
Es decir, en establecer hasta qué punto una colaboración estrecha con el
médico, la confianza en el mismo y un entorno adecuado, pueden favorecer
un mejor estado de los pacientes en múltiples patologías y enmascarar
los resultados de ensayos clínicos, especialmente si estos son pequeños
y mal diseñados.
“Grandes estudios de homeopatía no muestran diferencia entre el placebo
y los remedios homeopáticos. Mientras que en los tratamientos
convencionales sí se puede observar un efecto”, indicó Matthias Egger,
Universidad de Berna —Suiza—, y uno de los autores del estudio publicado
en The Lancet.11
Dadas las circunstancias, nos preguntamos si los comités éticos que
autorizan la realización de los ensayos clínicos, deberían seguir
aceptando la investigación clínica de estos preparados en seres humanos12.
REFERENCIAS
1. López Borgoñoz, Carlos “La colaboración Cochrane y las medicinas
alternativas. ¿Es capaz el método científico de encontrar eficacia en la
acupuntura o en la homeopatía?” El Escéptico Págs. 30-35. Nº 16,
Invierno-Primavera 2002-2003. Estas revisiones pueden consultarse
fácilmente en www.cochrane.es (en español, página web de la Red Cochrane
Iberoamericana, cuyo centro está ubicado en el Hospital de la Santa Creu
i Sant Pau de Barcelona) o www.cochrane.org (en inglés).
2. Linde K, Jobst K A. “Homeopatía para el asma crónico (Revisión
Cochrane)”, en La Cochrane Library Plus, Número 2, 2002. Oxford: Update
Software.
3. Vickers A.J., Smith C. “Oscillococcinum homeopático para prevenir y
tratar la gripe y síndromes similares a la gripe (Revisión Cochrane)”,
en La Cochrane Library Plus, Número 2, 2002. Oxford: Update Software.
4. Smith CA. “Homoeopathy for induction of labour (Cochrane Review)”. en
The Cochrane Library, Issue 4 2002. Oxford: Update Software.
5. Gene Feder y Tessa Katz "Randomised controlled trials for
homoeopathy" Editorials BMJ 2002;324:498-499 (2 March)
6. McCarney, R.; Warner, J.; Fisher, P. y Van Haselen, R. “Homeopathy
for dementia (Cochrane Review)”, en The Cochrane Library, Issue 1 2003.
Oxford: Update Software.
7. G T Lewith, A D Watkins, M E Hyland, S Shaw, J A Broomfield, G Dolan
y S T Holgate “Use of ultramolecular potencies of allergen to treat
asthmatic people allergic to house dust mite: double blind randomised
controlled clinical trial” BMJ 2002;324:520 (2 March).
8. A White, P Slade, C Hunt, A Hart y E Ernst "Individualised homeopathy
as an adjunct in the treatment of childhood asthma: a randomised placebo
controlled trial" Thorax 2003;58:317-321
(http://thorax.bmjjournals.com/cgi/content/abstract/58/4/317)
9. A. Shang, K. Huwiler-Müntener, L. Nartey, P. Jüni, S. Dörig, J. A.
Sterne, D. Pewsner y M. Egger.,“Are the clinical effects of homoeopathy
placebo effects? Comparative study of placebo-controlled trials of
homoeopathy and allopathy”.The Lancet, vol. 366, revista 9487, (pp.
726-732) 27 de agosto de 2005.
10. Editorial de The Lancet, vol. 366, revista 9487, 27 de agosto de 2005.
11. BBC Mundo.com de 28 de agosto de 2005,
news.bbc.co.uk/hi/spanish/science/newsid_4189000/4189642.stm.
12. Es recomendable leer el monográfico sobre homeopatía que prepararon
Carlos Tellería, Víctor J. Sanz y Miguel Ángel Sabadell: “¿Es efectiva
la homeopatía?” (disponible en
http://www.arp-sapc.org/articulos/homeopatia) para ARP-Sociedad para el
Avance del Pensamiento Crítico. Ello permite aclarar que estos
comentarios no son prejuicios, sino conclusiones bien documentadas
científicamente.
5.- ANEXO IV. SOBRE LA FALTA DE COMPROBACIÓN DE LA EFICACIA DE LA
ACUPUNTURA
Al igual que en el caso anterior de la homeopatía, la base del
pensamiento en el que se asienta la acupuntura no resulta creíble según
los conocimientos científicos actuales que se tienen del cuerpo humano,
acreditados tras miles de pruebas en los últimos dos o tres siglos.
Sin embargo, tal vez el clavar agujas pudiera ser que de todos modos
curara… pero, tal como pasa con la homeopatía, tampoco es posible
demostrarlo, pese a los esfuerzos que también se han hecho en este
sentido, por parte de publicaciones serias y grupos de investigación
rigurosos.
Así, tampoco hay que remontarse mucho en el tiempo para encontrar una
revisión de ensayos clínicos sobre este tema efectuado por la
Colaboración Cochrane1.
En los dos últimos trimestres del año 2002 encontramos los trabajos de
Casimiro et al.2 y Smith et al.3 en los que se revisa sistemáticamente
la eficacia de esta técnica en el tratamiento de la artritis reumatoide
y en la inducción al parto.
En relación con la artritis, los ensayos encontrados no fueron muchos:
sólo dos cumplían los requisitos para ser considerados como válidos (se
buscaban ensayos controlados y aleatorizados, pero ni siquiera
necesariamente publicados en su totalidad y, así, eran admitidos
trabajos redactados en cualquier idioma). El número total de pacientes
incluidos fue 84.
Uno de los estudios usó acupuntura3, mientras que el otro usó
electroacupuntura (que añade un impulso eléctrico a la incisión de la
aguja)4.
En el primer estudio no se observó diferencia entre los grupos, mientras
que en el segundo ensayo sí se observó una reducción en la escala de
dolor de la rodilla, aunque la conclusión de los revisores es que no se
puede recomendar el uso de esta terapia, debido a la escasa calidad del
ensayo (el único) y el pequeño número de pacientes. Los revisores
concluyen que a la vista de la evidencia presentada, la acupuntura no
tiene efecto en ninguna de las variables estudiadas2.
Resulta más sorprendente la revisión llevada a cabo acerca del efecto de
la acupuntura en la inducción al parto. A pesar del creciente uso de
esta terapia “complementaria”, que llevó a iniciar esta revisión, no se
identificó ningún estudio que cumpliera los requisitos establecidos por
la institución3.
En la introducción a la revisión dedicada al empleo de la acupuntura, a
pesar de que también se apunta el creciente uso en el tratamiento del
asma crónico de esta terapia, especialmente dado su carácter tradicional
en China, sólo 174 pacientes han sido identificados, participando en
siete ensayos clínicos aceptados para ser incluidos en la revisión. Los
pacientes sometidos al tratamiento con acupuntura eran comparados con
pacientes a los que se les sometía a acupuntura simulada, evaluada por
un experto, que constituyeron el grupo control.
Tampoco en esta patología se obtiene evidencia que permita efectuar
recomendaciones a favor de su utilidad, a pesar del benevolente
tratamiento de la revisión (“los puntos utilizados para simular la
acupuntura en algunos estudios son los utilizados para el tratamiento
del asma según la medicina china tradicional…”).
En definitiva, además de lo anterior, la acupuntura ha sido estudiada
por la Colaboración Cochrane en patologías como el hábito tabáquico5, la
cefalea6, la lumbalgia7, la dismenorrea8 y otras, no encontrándose
evidencia favorable a su utilización en ningún caso.
Debemos reconocer, sin embargo, que en uno de los trabajos incluidos en
una revisión, con muy pocas personas estudiadas (y que por lo tanto era
difícil darle una certeza estadística), que estudió el masaje asociado a
acupuntura en la lumbalgia, esta técnica de origen chino mostró más
eficacia que el masaje sólo y que, en otro estudio individual, sesiones
individuales de acupuntura mostraron más eficacia que la fisioterapia en
grupo, también en el dolor de la parte baja de la espalda.
Es decir, como es evidente, se comprueba que -pese a la presencia de
estudios parciales y únicos que parecen avalar determinadas prácticas-
en la medida que la muestra aumenta y que se efectúa el meta-análisis,
los resultados globales suelen ser concluyentes en sentido negativo, es
decir, en el de no encontrar en general nada que permita recomendar el
uso de estas terapias.
Pero hay más, en una página de la Organización Mundial de la Salud, que
en muchas ocasiones se mueve más por cuestiones políticas que meramente
médicas, dado que su composición es médico/política, se advierte de los
riesgos que pueden tener el uso de las medicinas tradicionales o
alternativas y en un momento dado indica que "Existen pruebas empíricas
y científicas que avalan los beneficios de la acupuntura, las terapias
manuales y diversas plantas medicinales en diversas afecciones crónicas
o leves. Por ejemplo, la eficacia de la acupuntura, tratamiento popular
para aliviar el dolor, ha sido demostrada tanto en numerosos ensayos
clínicos como en experimentos de laboratorio". Como siempre, no se citan
esos trabajos y por otra parte, sólo cita terapias para el alivio del
dolor, que nos gustaría ver. [Párrafo no incluido en el texto presentado
ante la Generalitat]
Sobre este tema nosotros podemos aportar los estudios efectuados en base
a las pruebas que han sido publicados por Bandolier, los cuales indican
que la acupuntura no demuestran eficacia para dolencias como el mal del
tenista o dolor de codo9 (tras escrutar 53 artículos), o sobre el dolor
de espalda10 o parar de fumar11 (pero hay más casos). Como se puede ver,
los comentarios sobre la acupuntura son demoledores y dejan pocas dudas
acerca de la escasísima eficacia (por no decir falta total de eficacia)
que se encuentra en su lucha contra el dolor, pese a su uso en ese
campopor sus supuestos beneficios. [Párrafo no incluido en el texto
presentado ante la Generalitat]
Como vemos, sin sorpresas, si realmente nos vamos a los textos y los
analizamos bien, las pruebas se diluyen como en un mejuje homeopático y
la acupuntura no demuestra eficacia en ningún caso. Y no sólo eso, hay
ensayos clínicos que muestran que causa problemas a los pacientes. Si no
hay eficacia y se pueden probar efectos negativos, ¿para qué apostar por
ella? [Párrafo no incluido en el texto presentado ante la Generalitat]
REFERENCIAS
1. López Borgoñoz, Carlos “La colaboración Cochrane y las medicinas
alternativas. ¿Es capaz el método científico de encontrar eficacia en la
acupuntura o en la homeopatía?” El Escéptico Págs. 30-35. Nº 16,
Invierno-Primavera 2002-2003. Estas revisiones pueden consultarse
fácilmente en www.cochrane.es (en español, página web de la Red Cochrane
Iberoamericana, cuyo centro está ubicado en el Hospital de la Santa Creu
i Sant Pau de Barcelona) o www.cochrane.org (en inglés).
2. Casimiro, L.; Brosseau, L.; Milne, S.; Robinson, V.; Wells, G. y
Tugwell, P., “Acupuncture and electroacupuncture for the treatment of RA
(Cochrane Review)”, en The Cochrane Library, Issue 3 2002. Oxford:
Update Software.
3. Smith CA, Crowther CA. “Acupuncture for induction of labour (Cochrane
Review)”, en The Cochrane Library, Issue 4 2002. Oxford: Update Software.
4. David J, Townsend S, Sathanathan R, Kriss S, Dore CJ. “The effect of
acupuncture on patients with rheumatoid arthritis: a randomized,
placebo-controlled cross-over study”. Rheumatology (Oxford). 1999
Sep;38(9):864-94. Man, 1974.
5. White AR, Rampes H, Ernst E. “Acupuncture for smoking cessation
(Cochrane Review)”. en The Cochrane Library, Issue 4 2002. Oxford:
Update Software.
6.Melchart D, Linde K, Fischer P, Berman B, White A, Vickers A, Allais
G. “Acupuncture for idiopathic headache (Cochrane Review)”. En The
Cochrane Library, Issue 4 2002. Oxford: Update Software.
7. Van Tulder MW, Cherkin DC, Berman B, Lao L, Koes BW. “Acupuncture for
low back pain (Cochrane Review)”. En The Cochrane Library, numero 3,
2000. Oxford: Update Software.
8. Proctor ML, Smith CA, Farquhar CM, Stones RW. “Transcutaneous
electrical nerve stimulation and acupuncture for primary dysmenorrhoea
(Cochrane Review)”. En The Cochrane Library, Issue 4 2002. Oxford:
Update Software.
9. "Acupuncture for elbow pain" Bandolier [Aug 2004; 126-1] y KV Trinh
et al. "Acupuncture for the alleviation of lateral epicondyle pain: a
review". Rheumatology 2004..
10. "Acupuncture for back pain?" Bandolier, Feb 1999; 60-2 y E Ernst, AR
White. Acupuncture for back pain: A meta-analysis of randomised
controlled trials. Archives of Internal Medicine 1998 158: 2235-2241.
11. "Acupuncture to stop smoking" Bandolier [Feb 2000; 72-5]; AR White,
H Rampes, E Ernst. Acupuncture for smoking cessation (Cochrane review).
In Cochrane Library issue 1, 2000 y AR White, KL Resch, E Ernst. A
meta-analysis of acupuncture techniques for smoking cessation. Tobacco
Control 1999 8: 393-7.
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veinte a sesenta años será estimado en cincuenta siclos de plata... si se
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